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Reforma a la Ley Aduanera 2027: el embargo precautorio sin umbral del 50% y el nuevo parámetro del 20%

Categoría: Actualizaciones
Vista aérea de terminal portuaria
Actualizado 12-oct-2026. La Cámara de Diputados aprobó la reforma el 6 de octubre (334 votos a favor y 119 en contra en lo general; 338 a 114 en lo particular) y la remitió al Senado, que la turnó a comisiones el 7 de octubre. Al 12 de octubre el Senado no ha votado; todavía no es ley. El texto aprobado cambió frente a la iniciativa: entraría en vigor el 1 de enero de 2027, y un segundo transitorio establece que el embargo por subvaluación "será aplicable a las mercancías y conforme al procedimiento que se determinen en las disposiciones que para tal efecto emitan las autoridades aduaneras competentes", que deberán publicarse en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Para las demás mercancías, la autoridad podrá fijar el porcentaje de diferencia que detone el embargo. El 20% se mantiene como parámetro para sustituir el embargo y para la presunción de infracción, y la autoridad deberá iniciar de oficio sus facultades de comprobación cuando el valor declarado sea inferior al de mercancías idénticas o similares. Actualizamos el análisis con el texto de la minuta.

Si importas insumos, refacciones o producto terminado a México, hay una línea del artículo 151 de la Ley Aduanera que conviene que tu equipo lea con calma antes de que vote el Senado: hoy, la autoridad solo puede embargar precautoriamente por subvaluación cuando el valor declarado en el pedimento es 50% o más inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares. La minuta aprobada por los diputados elimina ese piso, aunque su alcance dependerá de las disposiciones que publique la autoridad.

El titular que más circula habla de "50% a 20%". Es una simplificación que puede llevarte a preparar lo equivocado. Primero, qué dice realmente el texto aprobado.

Qué aprobaron los diputados (y qué mide cada porcentaje)

La iniciativa se presentó el 8 de septiembre de 2026 como parte del Paquete Económico 2027. La minuta que aprobó la Cámara de Diputados el 6 de octubre reforma los artículos 151, 153, 154 y 177 de la Ley Aduanera y adiciona párrafos a los artículos 144 y 185. Lo relevante para una operación de importación:

  • Se elimina el umbral del 50% del artículo 151, fracción VII. Ese porcentaje mide la diferencia entre el valor declarado en el pedimento y el valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73. Sin el umbral, un valor declarado inferior al de referencia podría actualizar la causal de embargo, siempre que se cumplan los demás requisitos legales. Según el segundo transitorio, esta causal aplicará a las mercancías y conforme al procedimiento que defina la autoridad en disposiciones que deben publicarse en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
  • Se elimina la excepción del artículo 86-A. Hoy, constituir la garantía por precios estimados puede evitar el embargo por esta causal. Con la reforma, ya no lo impediría.
  • El 20% aparece en otro lugar y con otra función. Para mercancías no sujetas a precios estimados, si la diferencia es menor al 20%, el embargo podría sustituirse con depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía, solicitándolo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo. Si es igual o superior al 20%, solo con depósito en efectivo por las contribuciones y cuotas compensatorias asociadas a la diferencia.
  • También baja de 50% a 20% el parámetro del artículo 177, fracción XII, para presumir infracción en regímenes donde las contribuciones se determinan sin pagarse (IMMEX, depósito fiscal, tránsito, recinto fiscalizado estratégico). La minuta lo mantiene.
  • Facultades de comprobación de oficio cuando el valor declarado sea inferior al de mercancías idénticas o similares (adición al artículo 144). El transitorio que acota el embargo no limita este inicio de revisiones.
  • Se mantiene el plazo de cuatro meses para resolver una vez integrado el expediente, y se aclara la devolución de mercancía, garantía o depósito si el embargo no procedía.
  • Nuevo en el dictamen: multas de 50% a 100% del valor comercial cuando las infracciones del artículo 185, fracciones I a III, involucren hidrocarburos y petrolíferos.

El propio titular de la ANAM, Héctor Alonso Romero Gutiérrez, lo dijo ante la Comisión de Hacienda el 22 de septiembre: el 20% "no sustituiría al 50%" como regla para determinar una subvaluación; sirve para definir con qué medios se sustituye un embargo. También afirmó que la iniciativa no cambia los métodos de valoración de los artículos 72 y 73 y que no toda diferencia de precio es una irregularidad (volumen, condiciones comerciales, origen).

Lectura correcta: el cambio de fondo es que desaparece el piso para embargar. El 20% define la forma de liberar la mercancía y endurece el régimen de presunción en operaciones con contribuciones diferidas. Lo que cambió en el dictamen es el alcance: el embargo sin piso aplicará a las mercancías que defina la autoridad.

Por qué ahora: lo que se dijo en las audiencias

La reunión de trabajo de la Comisión de Hacienda con la ANAM y representantes de los sectores privado y social fue el 22 de septiembre; la cobertura principal salió el 22 y 23. La ANAM justificó la medida con un argumento de competencia: con el piso actual, una diferencia de 49% no permite embargar y la mercancía ingresa antes de cualquier verificación. Mencionó textiles, confección y calzado como sectores de mayor riesgo, y también aluminio, vehículos, mochilas, útiles escolares y electrónicos. Según la exposición de motivos, citada por JA del Río, en 2025 y de enero a agosto de 2026 se identificaron 2,541 operaciones con diferencias por debajo del umbral vigente, con un valor comercial aproximado de 1,587 millones de pesos. Es un dato de la autoridad; no implica que todas fueran subvaluación.

Del otro lado, industriales, agentes aduanales y académicos advirtieron sobre atrasos y sobrecostos, en especial para cadenas just in time (autopartes, manufactura, maquinaria). La Industria Nacional de Autopartes expuso un caso documentado de un embarque retenido cerca de seis meses pese a que la empresa ya había cubierto lo determinado. La investigadora Zurisaday Cruz estimó costos de 4,000 a 14,000 pesos diarios por unidad retenida y de 130 a 270 dólares diarios por contenedor por uso extendido del equipo (cifras de una ponente, no de una fuente oficial). Y ANPACT señaló un problema estructural: el importador no tiene acceso a los valores de mercancías idénticas o similares; solo los tiene la autoridad.

Qué pide CAAAREM

La Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales (CAAAREM) presentó una contrapropuesta con dos ejes:

  1. Sustituir el embargo inmediato por una retención temporal con plazos acotados: 24 horas para notificar, 5 días hábiles para acreditar el valor y 72 horas para resolver; solo si no se acredita, procedería el embargo. (Algunas notas reportan "60 y 72 horas" para resolver; Expansión y otros medios citan 72 horas.)
  2. Acotar la eliminación del piso a mercancías de consumo final y sensibles, dejando fuera bienes intermedios y activos fijos que sostienen la maquiladora de exportación, la industria automotriz y la electrónica.

El presidente de la Comisión, Carol Antonio Altamirano, ofreció "perfeccionar" el texto, y el dictamen sí cambió: acotó el embargo a las mercancías que defina la autoridad y movió la entrada en vigor a 2027. La minuta no incorpora la retención temporal con plazos de 24 horas, 5 días y 72 horas que proponía CAAAREM, ni una exclusión expresa para insumos industriales o activos fijos; tampoco fija un plazo en días para la liberación física de la mercancía. Esos temas quedan, en todo caso, para las disposiciones que emita la autoridad.

Un dato más que no debes pasar por alto: la iniciativa original preveía la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. La minuta la movió al 1 de enero de 2027 y da a la autoridad hasta el 31 de diciembre de 2026 para publicar las disposiciones que definirán mercancías, procedimiento y, para las demás, el porcentaje que detone el embargo. Hay más margen, pero no mucho: las reglas podrían conocerse con días de anticipación.

Qué significa para tu operación

Piensa la reforma como un cambio en el costo de estar equivocado, o de no poder demostrar que tienes razón.

Inmovilización. Hoy, una diferencia de valor menor al 50% se resuelve, en la práctica, en la revisión posterior. Sin piso, una diferencia menor podría detener la mercancía, en los bienes que defina la autoridad. EY lo resume así: aun si aportas pruebas, la autoridad puede agotar los cuatro meses para resolver, con mercancía inmovilizada.

Almacenaje y demoras. La inmovilización se traduce en almacenaje, uso de equipo y, si el recinto se satura, en más espera. ANAFAC advirtió justamente sobre saturación de recintos fiscalizados. Para un importador con producto terminado, es margen y ventas perdidas; para uno con insumos, es paro de línea.

Liquidez. Si la diferencia es de 20% o más, la salida es el depósito en efectivo, no una cuenta aduanera de garantía. Ese depósito es capital de trabajo inmovilizado mientras se resuelve el procedimiento.

Cadenas JIT. Si operas autopartes o manufactura con inventarios de horas o días, la exposición no depende de que tu declaración sea incorrecta. Depende de cuánto tarda la verificación cuando el sistema te marca. La ANAM dijo ante la Comisión que su Sistema de Inteligencia de Valor pondera antecedentes del importador y del agente aduanal, sector, cantidad y tamaño de la discrepancia, y que sus reglas serán públicas. Hasta que se publiquen esas reglas, no sabemos cómo se priorizarán tus embarques.

Régimen IMMEX y depósito fiscal. La baja del parámetro de presunción de infracción a 20% amplía la exposición de operaciones con contribuciones diferidas.

Qué preparar ya (sin esperar al Senado)

Nada de esto depende de que la reforma pase. Es lo que ya te conviene tener para una revisión de valor hoy.

  1. Base de valor por familia de producto. Método de valoración aplicado, precio pagado o por pagar, incrementables (flete, seguro, regalías, asistencias) y descuentos. Identifica las operaciones cuyo precio esté muy por debajo de referencias de mercado, con proveedores vinculados, con descuentos relevantes o con estructuras de facturación complejas: son las que EY recomienda revisar primero.
  2. Contratos y formato E15. Un inventario de contratos y órdenes de compra que amparan tus importaciones, con el formato E15 listo para operaciones con contratos asociados (facilidad vigente hasta el 31 de diciembre de 2026; los contratos deben conservarse a disposición de la autoridad). Si un contrato explica por qué tu precio es distinto, debe ser localizable en minutos.
  3. MVE trazable. La Manifestación de Valor Electrónica ya no tiene el 1 de octubre de 2026 como fecha única: el 30 de septiembre el SAT publicó en su portal una versión anticipada que prorroga hasta el 31 de octubre el esquema transitorio y escalona la transmisión obligatoria por régimen, hasta el 15 de enero de 2027 para la importación definitiva. Es una versión anticipada que, al 12 de octubre, seguía sin publicarse en el DOF; revisa el calendario actualizado en nuestro checklist de MVE. Tu MVE, el pedimento, la factura y el documento de transporte deben contar la misma historia; una discrepancia entre ellos es lo primero que se ve ante un cuestionamiento. La ANAM ha presentado la MVE y la reforma como piezas complementarias.
  4. Expediente documental listo para responder. Factura, prueba de pago, condiciones comerciales, ajustes y evidencia de comparabilidad, en una carpeta por operación o por proveedor, con un responsable nombrado. En un procedimiento con plazos de días hábiles, el tiempo lo consume juntar documentos. Para armarlo paso a paso, usa nuestro checklist del expediente de valor antes de 2027.
  5. Protocolo con tu agente aduanal. Por escrito: quién recibe la notificación, en cuánto tiempo se te avisa, qué documentos se presentan primero, quién decide entre desvirtuar la causal o sustituir el embargo, y con qué liquidez cuentas para un depósito si toca. Define de antemano el umbral de monto a partir del cual el caso escala a finanzas.
  6. Escenarios de costo. Calcula cuántos días de inmovilización absorbe tu cadena antes de detener producción o incumplir un contrato de entrega, y cuánto cuesta cada día de almacenaje y de equipo. Es el número que necesitarás si tienes que justificar una postura ante dirección.

Qué seguir de cerca

  • Votación en el Senado: la minuta está en las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera. Si el Senado la modifica, regresaría a la Cámara de Diputados.
  • Publicación del decreto en el DOF. La entrada en vigor sería el 1 de enero de 2027.
  • Las disposiciones del segundo transitorio, que deben publicarse en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2026: qué mercancías quedan sujetas al embargo sin umbral y qué porcentaje aplicará a las demás.
  • Reglas de operación del Sistema de Inteligencia de Valor y cualquier mecanismo para que el importador consulte valores de referencia.
  • Otras disposiciones secundarias y reglas de operación que la autoridad emita para aplicar la reforma.

Estamos siguiendo el proceso y actualizaremos este análisis cuando vote el Senado y cuando se publiquen las disposiciones del transitorio. Si quieres revisar cómo se vería tu operación bajo estos escenarios, el equipo de FreightSpot puede ayudarte a coordinar documentación, despacho y planeación de inventarios con tu agente aduanal. Este texto es información general, no asesoría legal; valida el impacto en tu caso con tu asesor aduanal o fiscal.

Fuentes

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