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Tu expediente de valor en aduana antes de 2027: checklist para importadores

Categoría: México & LATAM
Contrato impreso con pluma sobre documentos comerciales

La pregunta que tu equipo debe poder contestar en 2027 no es "¿cuánto declaramos?", sino "¿podemos demostrarlo hoy, en minutos?". Dos cambios empujan en esa dirección. La reforma a la Ley Aduanera que aprobó la Cámara de Diputados el 6 de octubre y que ahora revisa el Senado elimina el piso del 50% para embargar por subvaluación y obliga a la autoridad a iniciar de oficio sus facultades de comprobación cuando el valor declarado sea inferior al de mercancías idénticas o similares. Y la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) se vuelve obligatoria por régimen entre noviembre de 2026 y enero de 2027, según la versión anticipada del SAT.

Si quieres el detalle legal, está en nuestro análisis de la reforma a la Ley Aduanera 2027. Aquí va lo práctico: qué documentos reunir, cómo ordenarlos y quién responde cuando la autoridad pregunta.

Este texto es información general, no asesoría legal. Cada operación tiene particularidades; confirma con tu agente aduanal o tu abogado antes de cambiar tu forma de declarar.

Por qué ahora

Según la minuta aprobada por los diputados, si la diferencia entre el valor declarado y el de mercancías idénticas o similares es menor al 20%, podrás pedir la sustitución del embargo con depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía; si es del 20% o más, solo con depósito en efectivo. En ambos casos tendrás diez días hábiles desde la notificación del procedimiento para solicitarlo. El decreto entraría en vigor el 1 de enero de 2027, y las mercancías a las que aplicará el nuevo embargo se definirán en disposiciones que deben publicarse en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

Todavía no sabemos qué mercancías quedarán dentro. Esa incertidumbre es precisamente la razón para preparar el expediente ahora: cuando se publiquen las reglas, no habrá tiempo para reconstruir la historia de cada operación.

1. Contratos y órdenes de compra

El contrato explica por qué tu precio es el que es: volumen, plazo, exclusividad, descuentos, condiciones de pago. Sin él, un precio bajo parece sospechoso; con él, tiene contexto. Si compras por órdenes sueltas, la orden de compra aceptada por el proveedor cumple la misma función.

  • Contrato marco u orden de compra firmada por cada proveedor relevante.
  • Anexos de precios, listas vigentes y acuerdos de descuento por volumen o pronto pago.
  • Correos o minutas que documenten negociaciones de precio fuera de lista.

2. Pago: la prueba que cierra el círculo

El valor de transacción es, en términos del artículo 64 de la Ley Aduanera, el precio pagado o por pagar. La forma más directa de probar lo que pagaste es el rastro bancario. Un pago a un tercero distinto del proveedor, o pagos fraccionados sin explicación, abren preguntas.

  • Transferencias o SWIFT vinculados a cada factura, con el beneficiario identificado.
  • Conciliación factura–pago, incluidos anticipos, notas de crédito y compensaciones.
  • Explicación escrita cuando el pago sale de una cuenta distinta o a un beneficiario distinto.

3. Valor de transacción y sus ajustes

Aquí está la mayor parte de los errores honestos. El artículo 65 de la Ley Aduanera enumera los conceptos que se suman al precio cuando no están incluidos en él, entre otros: comisiones y corretajes (salvo las de compra), envases y embalajes, fletes y seguros hasta el lugar de entrada, materiales o asistencias que tú aportas al proveedor, regalías y derechos de licencia vinculados a la mercancía, y lo que el vendedor reciba de la reventa posterior. Si tu precio es menor que el de mercado porque tú pagas el molde o la licencia por separado, ese ajuste tiene que verse en tu declaración.

La vinculación con el proveedor merece una nota aparte. Comprarle a una empresa del mismo grupo no impide usar el valor de transacción, pero tienes que poder demostrar que la relación no influyó en el precio. Un estudio de precios de transferencia ayuda, aunque no sustituye el análisis aduanero.

  • Hoja de cálculo por familia de producto con precio, incrementables y descuentos.
  • Contratos de regalías, licencias o asistencias técnicas, con su base de cálculo.
  • Si hay vinculación, documentación de que el precio no está influido por ella.

4. Precios de referencia

La reforma compara tu valor con el de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73. Tú no ves esos valores; la autoridad sí. Lo que puedes hacer es conocer tu posición: comparar tus precios con cotizaciones de otros proveedores, publicaciones de mercado y tus propias importaciones históricas. Revisa además si tu mercancía está sujeta a precios estimados publicados por la Secretaría de Hacienda.

  • Benchmark interno por fracción: tus precios históricos y los de proveedores alternos.
  • Justificación escrita de cualquier diferencia relevante (calidad, especificación, origen, volumen).
  • Lista de fracciones con precios estimados y garantías vigentes, si aplica.

5. Factura comercial y E15

La factura tiene que describir la mercancía con el detalle suficiente para que la autoridad entienda qué compraste y por qué cuesta eso: modelo, especificación, cantidad, precio unitario, incoterm. Las descripciones genéricas son las que más invitan a comparar con algo distinto. Para operaciones amparadas por contrato, la versión anticipada del SAT mantiene la facilidad del formato E15 hasta el 31 de diciembre de 2026, con los contratos a disposición de la autoridad.

  • Facturas con descripción técnica, incoterm y precio unitario.
  • Formato E15 listo para operaciones con contrato asociado.
  • Coincidencia exacta entre factura, packing list y pedimento.

6. Transporte y seguro

Si compras en EXW o FOB, el flete y el seguro hasta el lugar de entrada se suman al valor. Si compras en CIF, ambos ya vienen en el precio; en CFR, solo el flete, así que el seguro se suma aparte. En cualquier caso, debes poder demostrarlo. Este es el ajuste que más se omite en operaciones consolidadas o con fletes negociados por terceros.

  • Conocimiento de embarque o guía, y la factura del flete internacional.
  • Póliza o certificado de seguro, o la constancia de que no se contrató.
  • Prorrateo documentado cuando el flete cubre varias mercancías o pedimentos.

7. La MVE y su calendario

La MVE es la versión electrónica de esta misma historia. De acuerdo con la versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, publicada por el SAT el 30 de septiembre, el esquema transitorio sigue hasta el 31 de octubre de 2026 y la transmisión obligatoria entra por régimen: recinto fiscalizado el 1 de noviembre, recinto fiscalizado estratégico el 15 de noviembre, tránsito el 1 de diciembre, depósito fiscal el 15 de diciembre, importación temporal el 1 de enero de 2027 e importación definitiva el 15 de enero de 2027. Al 12 de octubre no la encontramos publicada en el DOF. El calendario completo está en nuestro checklist de MVE.

  • Fecha que te aplica según tu régimen principal.
  • Datos de valor, incrementables y documentos soporte listos para transmitir.
  • Prueba piloto con tu agente aduanal antes de tu fecha.

8. Conservación

El Código Fiscal de la Federación establece, como regla general, un plazo de conservación de cinco años para la contabilidad y su documentación soporte. Lo práctico es que el expediente esté ordenado por pedimento o por proveedor y que cualquiera en tu equipo pueda encontrarlo.

  • Carpeta digital por pedimento con factura, pago, contrato, transporte, seguro y MVE.
  • Responsable nombrado y respaldo fuera del correo de una sola persona.
  • Política de retención por escrito.

9. Coordinación con tu agente aduanal

Tu agente firma el pedimento con la información que tú le das. Si la información llega tarde o incompleta, el riesgo es compartido, pero la mercancía es tuya. Acuerda por escrito qué recibe, cuándo y quién responde si la autoridad pregunta.

  • Lista de documentos que el agente recibe antes de cada despacho.
  • Tiempos de aviso ante cualquier requerimiento o reconocimiento.
  • Persona de contacto en tu empresa con autoridad para decidir.

10. Si te embargan

Primero, calma y plazos. Pide copia del acta, identifica la causal y el valor de referencia que usa la autoridad, y arma con tu agente y tu abogado la respuesta con el expediente que ya tienes. La minuta prevé que, si las pruebas desvirtúan el embargo o acreditan que el valor se determinó conforme a la ley, la autoridad debe resolver de inmediato, sin sanciones, y devolver la mercancía o liberar la garantía. Al mismo tiempo, evalúa la sustitución: tienes diez días hábiles para pedirla, y si la diferencia es del 20% o más solo procede con depósito en efectivo, así que finanzas tiene que saberlo desde el primer día.

  • Copia del acta y causal identificada el mismo día.
  • Expediente completo entregado a tu agente y abogado.
  • Decisión documentada sobre desvirtuar, sustituir o ambas, con la liquidez prevista.

Lo que sigue

El Senado todavía debe votar la minuta, y las reglas que definirán qué mercancías quedan sujetas al nuevo embargo tienen hasta el 31 de diciembre para publicarse. Nada de esto cambia la tarea: un expediente que cuenta la misma historia en el contrato, el pago, la factura, el transporte y la MVE es tu mejor defensa con o sin reforma.

En FreightSpot coordinamos documentación y despacho con tu agente aduanal. Si quieres revisar cómo está tu expediente antes de 2027, platiquemos.

Fuentes

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