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Checklist MVE: prórroga al 31 de octubre y calendario de obligatoriedad por régimen

Categoría: Actualizaciones
Agente aduanal revisando en su laptop un formulario de trámite de comercio exterior junto a documentos de pedimento, con un patio de contenedores al fondo
Actualizado el 30 de septiembre de 2026 (corte: 19:00, hora del centro de México). Esta versión reemplaza las del 22 y el 29 de septiembre, que presentaban el 1 de octubre como fecha de obligación. Ese ya no es el calendario que publicó el SAT: hoy dio a conocer en su portal la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026 y su Anexo 22 (primera versión anticipada), que reforma el Transitorio Décimo Primero. Hasta el 31 de octubre de 2026 se puede seguir cumpliendo con el esquema transitorio previo; después, la MVE se vuelve obligatoria de forma escalonada por régimen, del 1 de noviembre de 2026 al 15 de enero de 2027 para la importación definitiva. Salvedad importante: es una versión anticipada. Al corte de esta actualización no la habíamos podido verificar en el DOF y no encontramos comunicado del SAT o la ANAM ni cobertura de prensa o de despachos. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y lo anticipado surte efectos conforme a la regla 1.1.2. Confirma con tu agente aduanal qué texto está aplicando antes de mover tu calendario; si hay cambios, los verás aquí con fecha.

Si tu operación de importación todavía depende de formato físico, hoja de cálculo o del “ya lo ve mi agente”, el nuevo calendario te da margen, pero no te quita el trabajo. La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) se transmite por la Ventanilla Única (VUCEM / VUTCE) y su folio se declara en el pedimento antes del pago de contribuciones. Lo que cambia es desde cuándo, según el régimen de tu operación.

Para la importación definitiva —el régimen de la mayoría de las importaciones de mercancía para consumo o venta en México— la fecha que fija el texto anticipado es el 15 de enero de 2027. Este artículo conserva el checklist de trabajo que ya teníamos, corregido para ese calendario, y agrega qué hacer entre hoy y tu fecha: qué validar, qué alinear con tu agente aduanal y qué errores detienen el despacho cuando el folio no cuadra con el pedimento.

Qué publicó el SAT el 30 de septiembre

La Tercera Resolución reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo al Transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026, el mismo que modificó la Segunda Resolución (DOF, 22 de septiembre). Lo que dice, en lectura directa de la versión anticipada:

  • Hasta el 31 de octubre de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional pueden cumplir con el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1 en términos del Transitorio Quinto, segundo párrafo, de las RGCE para 2025 (DOF, 30 de diciembre de 2024); es decir, con el esquema transitorio previo.
  • La manifestación de valor debe transmitirse en términos de la regla 1.5.1, en las operaciones de comercio exterior que correspondan, a partir de las fechas por régimen que se listan abajo.
  • Los actuales párrafos segundo y tercero del transitorio pasan a ser tercero y cuarto; en el documento anticipado aparecen como “…”, sin reproducir su texto.
  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Lo anticipado surte efectos conforme a la regla 1.1.2.
  • El Anexo 22 de esta resolución solo añade la clave CL (Certificado Laboral Agroexportación); no toca nada relacionado con la MVE.

Sigue en pie el artículo 59, fracción III y, con él, la obligación de elaborar la manifestación de valor: lo que se mueve es cómo y cuándo se transmite, no el deber de determinar y documentar el valor.

Calendario de obligatoriedad de la MVE por régimen

Según el texto anticipado, la MVE debe transmitirse conforme a la regla 1.5.1 en las operaciones de cada régimen a partir de estas fechas:

  1. 1 de noviembre de 2026: elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
  2. 15 de noviembre de 2026: recinto fiscalizado estratégico.
  3. 1 de diciembre de 2026: tránsito de mercancías.
  4. 15 de diciembre de 2026: depósito fiscal.
  5. 1 de enero de 2027: importación temporal.
  6. 15 de enero de 2027: importación definitiva.

Importación definitiva: 15 de enero de 2027

Es el último escalón del calendario y el que le corresponde a la mayoría de las importaciones. Quien importa de forma definitiva tiene, en principio, del orden de tres meses y medio para dejar listo el flujo; quien opera en recinto fiscalizado o en tránsito tiene semanas, no meses. Si manejas más de un régimen, calcula cada flujo con su propia fecha.

Entre el 1 de noviembre de 2026 y el 14 de enero de 2027, el texto no dice expresamente si hay un esquema especial para la importación definitiva. Nuestra lectura, que debes confirmar por escrito con tu agente aduanal, es que sigue la obligación de elaborar la manifestación y que, mientras la MVE no sea exigible para tu régimen, aplica el esquema transitorio (formato físico u hoja de cálculo).

Lo que el texto anticipado no resuelve

  • Las facilidades. Los párrafos segundo y tercero actuales aparecen como “…”. Inferimos que las facilidades de la Segunda Resolución (hasta el 31 de diciembre de 2026) se mantienen, pero no lo leímos de forma explícita.
  • El cruce de fechas en importación definitiva. Esas facilidades terminan el 31 de diciembre, antes del 15 de enero. El texto no aclara cómo se articulan para ese régimen; prepárate como si en enero tuvieras que transmitir con el esquema completo.
  • La versión. Es anticipada: no está verificada en el DOF y puede cambiar o aclararse. Al corte no encontramos comunicado del SAT o la ANAM ni análisis de despachos.

Las facilidades de la Segunda Resolución: qué se mantiene y qué no

La Segunda Resolución (DOF, 22 de septiembre de 2026) separó dos cosas que conviene no mezclar: la obligación de transmitir la MVE y las facilidades temporales sobre qué documentos viajan con ella. La Tercera mueve la primera; en lo que leímos no toca expresamente las segundas. Hasta el 31 de diciembre de 2026, según la Segunda Resolución:

  1. Documentos de soporte. No es necesario transmitir dentro de la MVE la documentación del artículo 81, fracciones II, III y IV del Reglamento de la Ley Aduanera (transporte, origen o procedencia, y garantía en cuenta aduanera), siempre que esa documentación se transmita conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera, es decir, como documento digital anexo al pedimento.
  2. Contratos. Respecto del artículo 81, fracción VII, puedes optar por transmitir el formato E15 ("Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor", Anexo 1) con los datos generales de los contratos y una manifestación bajo protesta de decir verdad. Los contratos no se transmiten con el formato, pero los conservas y los entregas cuando la autoridad los requiera.

Lo que las facilidades no son

  • No son la prórroga de la MVE. La prórroga de la fecha de obligación es la de la Tercera Resolución (versión anticipada); las facilidades solo definen qué documentos viajan con la manifestación. La confusión no es nueva: Expansión corrigió el 25 de septiembre su nota del 22, que originalmente informaba de una prórroga hasta el 31 de diciembre.
  • No reducen la obligación de determinar correctamente el valor ni de conservar el expediente.
  • No son permanentes. Las fuentes que revisamos las ubican hasta el 31 de diciembre de 2026 y nada de lo publicado a la fecha las extiende. Trata enero de 2027 como el momento en que tendrás que transmitir con el esquema completo, salvo que se publique otra disposición.

Si hubiera un cambio, lo verás aquí con fecha. Mientras tanto, el criterio operativo es simple: lo que no viaja con la MVE tiene que viajar como anexo al pedimento, y lo que no viaja por ninguno de los dos tiene que estar en tu expediente.

Qué hacer entre hoy y tu fecha de obligatoriedad

El trabajo es el mismo para cualquier régimen; lo que cambia es el tiempo. El plan siguiente está pensado para importación definitiva (15 de enero de 2027). Si operas en recinto fiscalizado, tránsito o depósito fiscal, recorre la misma secuencia con tu fecha: para el 1 de noviembre, el acceso, la firma y la alineación con el pedimento tienen que estar listos en octubre.

Hoy y el resto de octubre: confirmar y alinear

  • Pide por escrito a tu agente aduanal qué texto está aplicando: el esquema previo, con la obligación el 1 de octubre, o la Tercera Resolución anticipada, con el calendario por régimen. Mientras no esté en el DOF, no lo des por hecho.
  • Clasifica tus flujos por régimen (definitiva, temporal, depósito fiscal, tránsito, recinto fiscalizado) y anota la fecha que corresponde a cada uno.
  • Confirma e.firma vigente y usuario VUCEM activo con la persona que firmará (Checklist 1).
  • Asigna por escrito quién captura, quién valida valor, quién firma y quién declara el folio en el pedimento.
  • Acuerda con tu agente qué soporte va dentro de la MVE y qué va como anexo al pedimento conforme al artículo 36-A.
  • Reúne los datos del proveedor extranjero que alimentan la MVE: razón social y domicilio, si existe vinculación con tu empresa, condiciones comerciales y de pago, y cualquier cargo adicional a la factura.

Noviembre y diciembre: pruebas y expediente

  • Haz una prueba completa en VUCEM —captura, firma, folio y acuse— con una operación de bajo riesgo, si tu agente y tu régimen lo permiten. Es la forma más barata de descubrir qué dato falta.
  • Ordena por proveedor los contratos y los datos generales que alimentan el formato E15 (Checklist 4).
  • Documenta cómo determinas flete, seguro e incrementables en cada familia de operación (Checklist 3).
  • Identifica las operaciones complejas (partes vinculadas, regalías, contratos marco) y estima cuánto tiempo adicional necesitan.
  • Revisa que facturas, órdenes de compra y documentos de transporte cuadren en cantidades, descripciones y valores.

Enero de 2027: ensayo general y primer ciclo

  • Antes del 15 de enero, ten el flujo completo probado: firma, folio, declaración del folio en el pedimento y pago, en ese orden.
  • Si las facilidades no se extienden más allá del 31 de diciembre, el primer ciclo exige el esquema completo: ten los contratos y los documentos del artículo 81 del Reglamento listos para viajar con la MVE.
  • En el primer lote, revisa que cada folio coincida con RFC, aduana, patente, valores, moneda e incrementables; registra rechazos y causas, y cierra cada causa con tu agente en 24 horas.
  • Descarga y guarda cada acuse y registra quién firmó y a qué hora.

Si la ventanilla falla el día del despacho

Según el manual de usuario de la MVE, cuando el SAT declara oficialmente la imposibilidad de usar la ventanilla, la manifestación se elabora en escrito libre siguiendo la "Guía Manifestación de Valor" del menú de Ayuda, se adjunta al pedimento como indique la ANAM, y en el pedimento se asienta el identificador OC con complemento VU. Al restablecerse el servicio, se transmite la MVE con su documentación y se rectifica el pedimento para vincular el folio. Verifica el procedimiento vigente con tu agente antes de depender de él.

Checklist 1 — Acceso y firma (antes de tu primera MVE)

Sin acceso firme a VUCEM, el resto del checklist no sirve.

  • [ ] Usuario VUCEM activo del importador (o del apoderado / representante que realmente firmará).
  • [ ] e.firma o sello digital tipo VUCEM vigente: certificado .cer, clave .key y contraseña a la mano, con fechas de vencimiento revisadas.
  • [ ] Para persona física: el RFC de la captura coincide con el de la e.firma/sello; un mismatch corta el flujo en portal.
  • [ ] Prueba de firma completa (captura, firma, folio) antes de tu primera MVE real. Hazla ahora con una operación de bajo riesgo y guarda el acuse como evidencia.
  • [ ] Responsable interno nombrado: quién captura, quién valida valor, quién firma, quién entrega el folio al despacho. Si “cualquiera del área” lo hace a las 11 p.m., tendrás cuello de botella.

Si tu e.firma vence antes de la fecha de obligatoriedad de tu régimen o está en trámite de renovación, trata eso como prioridad de hoy, no como ticket de TI para el último mes.

Checklist 2 — Base de valor: lo que la MVE va a exponer

La MVE no es un PDF bonito. Es la evidencia estructurada de cómo determinaste el valor en aduana.

Revisa, operación por operación (o por familia de operación recurrente):

  • [ ] Método de valoración que realmente aplica (no el “de siempre”).
  • [ ] Precio pagado vs precio por pagar: montos liquidados y saldos, con evidencia.
  • [ ] Incoterm declarado y su impacto monetario (flete, seguro, otros cargos).
  • [ ] Relación / partes vinculadas: si existe, documenta condiciones y cómo afectan el precio.
  • [ ] Moneda y tipo de cambio: captura en moneda nacional según criterios de llenado vigentes; no mezcles “aprox. de ayer” con el pedimento.
  • [ ] Conceptos con valor cero: cuando el portal exige campo, captura 0 de forma consciente, no dejes huecos que impidan firmar.

Pide a tu equipo comercial y a compras el mismo expediente que usarías en una revisión: factura, condiciones de pago, ajustes, descuentos, regalías o cargos posteriores si existen. Lo que no puedas sustentar, no lo declares “porque así sale el ERP”.

Checklist 3 — Flete, seguro e incrementables

Aquí se rompen muchas MVE “casi listas”.

  • [ ] Flete internacional: monto, moneda, tramo cubierto y documento de soporte (BL, guía, factura de flete).
  • [ ] Seguro: prima, cobertura y si el Incoterm lo exige o lo deja fuera.
  • [ ] Otros incrementables / disminuciones aplicables a tu método.
  • [ ] Coherencia entre factura comercial, documento de transporte y lo que irá en pedimento (cantidades, descripción, valor).
  • [ ] Si usas las facilidades de la Segunda Resolución (hasta el 31 de diciembre de 2026): confirma con tu agente dónde viaja cada soporte (dentro de la MVE o como e-document anexo al pedimento) para no duplicar ni omitir. El soporte que no se transmite con la MVE sí debe estar transmitido como anexo al pedimento.

Regla práctica: si el flete cambia después de transmitir la MVE, no “parches” el pedimento a solas. Genera la corrección documental que corresponda (nueva MVE cuando aplique) y alinea pedimento.

Checklist 4 — Contratos y formato E15

Según la Segunda Resolución —y sujeto a lo que aclare el texto definitivo de la Tercera—, hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes transmitir el E15 con información general de contratos asociados a la MVE, bajo protesta de decir verdad, sin subir los contratos completos a la ventanilla. El E15 viaja junto con el formato E2 (la manifestación de valor); los contratos los conservas y los entregas cuando la autoridad los pida.

Eso no significa “olvidar los contratos”.

  • [ ] Inventario de contratos / órdenes de compra que amparan tus importaciones recurrentes.
  • [ ] Datos generales listos para E15, contrato por contrato: folio (si existe), fecha de suscripción, partes, objeto y su síntesis, contraprestación, monto, forma y plazos de pago, moneda y vigencia.
  • [ ] Carpeta interna con contratos vigentes (aunque no viajen aún por ventanilla).
  • [ ] Criterio escrito: cuándo usas E15 y cuándo, por política interna o riesgo, adjuntas más soporte.
  • [ ] Aviso a proveedor extranjero: facturas y POs deben cuadrar con lo que declararás; cambios de último minuto rompen el E15 y el pedimento.

Si tu operación es spot y sin contrato formal, documenta la base comercial (cotización aceptada, PO, confirmación de pedido) y acuerda con el agente cómo se refleja en la MVE/E15. La protesta de decir verdad no es un comodín.

Checklist 5 — Alineación MVE ↔ pedimento (donde se detiene el despacho)

El error más caro no siempre es “no transmitir”. Es transmitir y desalinear.

Antes de pagar contribuciones:

  • [ ] Folio / acuse de MVE generado y descargado.
  • [ ] Folio declarado en el pedimento en el campo de e-documento que corresponda.
  • [ ] RFC importador, aduana, patente y datos de mercancía coherentes entre MVE y pedimento.
  • [ ] Valores, monedas e incrementables que no contradigan la base del pedimento.
  • [ ] Si hay consolidado / remesas: criterio claro de cuándo se transmite MVE respecto del cierre y del pago.
  • [ ] Backup: PDF de acuses + bitácora de quién firmó y cuándo.

Si detectas error en la MVE ya transmitida, el camino operativo habitual es generar una nueva con la información correcta (la original no se “edita” como un Word). Si el valor del pedimento también quedó mal, rectifica el pedimento. Hazlo de forma espontánea; no esperes el requerimiento.

Errores que frenan operaciones cuando arranca la MVE

  1. e.firma vencida o archivos .cer/.key en la laptop equivocada el día del primer despacho.
  2. Folio de MVE no declarado o declarado mal en el pedimento.
  3. Flete/seguro que no cuadran con Incoterm ni con documentos de transporte.
  4. Factura vs packing list vs BL con cantidades o valores distintos.
  5. Contratos desactualizados o E15 con datos que no corresponden a la transacción real.
  6. Depender del agente para “inventar” la base de valor sin expediente del importador: la obligación es de quien introduce la mercancía.
  7. Transmitir a última hora cuando la ventanilla está lenta o hay mantenimiento: no es el momento de descubrir que falta un anexo.
  8. Leer la facilidad como exención de fondo. Transmitir menos documentos mientras duren las facilidades no cambia la obligación de determinar bien el valor ni de conservar el expediente completo.

MVE y reforma aduanera: por qué el expediente de valor pesa más

El titular de la ANAM presentó la MVE ante la Comisión de Hacienda como complemento de la propuesta de reforma a la Ley Aduanera, que da a la autoridad más herramientas para cuestionar el valor declarado. Esa reforma no es ley, pero ilustra por qué una MVE bien armada es una defensa y no solo un trámite: si algún día tienes que explicar una diferencia de valor, empezarás por la MVE. (Análisis aparte en nuestro artículo sobre la iniciativa de embargo precautorio.)

Cómo trabajarlo con tu agente aduanal (sin transferir la responsabilidad)

Pide por escrito, hoy:

  1. Lista de campos que ellos necesitan de ti para armar o validar la MVE.
  2. SLA de revisión cuando falte un documento (horas, no "cuando se pueda").
  3. Quién declara el folio en el pedimento y quién valida el match antes del pago.
  4. Protocolo si la ventanilla falla el día del despacho (contingencia oficial, no inventos de WhatsApp).
  5. Qué documentos viajan como anexo al pedimento (artículo 36-A) y quién verifica que ya estén transmitidos.

FreightSpot acompaña a importadores en la coordinación operativa entre documentación, despacho y cadena de suministro: si tu cuello de botella es alinear valor, flete y timing de pedimento antes de que la MVE sea exigible en tu régimen, conviene revisarlo ahora, no en el primer rechazo.

Fuentes

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