Decreto de autopartes del 13 de octubre: a quién le sirve el arancel cero y a quién no

Actualizado: 19 de octubre de 2026, 21:00 h (hora del centro de México). Los lineamientos de la Secretaría de Economía todavía no se publican; actualizaremos este artículo cuando salgan.
El martes 13 de octubre, el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto de la presidenta Claudia Sheinbaum que modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. El cambio es corto: la fracción 9803.00.01, que pagaba 10%, queda exenta durante cinco años a partir de su entrada en vigor, al día siguiente de la publicación. En pocas horas circularon lecturas de todo tipo. Algunas decían que se abría la puerta a importar autopartes de cualquier país sin arancel. No es así, y la propia Secretaría de Economía salió a decirlo tres días después.
Qué cambió exactamente
La fracción 9803.00.01 no es una fracción de producto. Es una fracción de régimen. Su texto ampara "partes y componentes para el ensamble de automóviles cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía".
En otras palabras, la fracción ya estaba restringida desde antes del decreto. Lo único que cambió es la tasa. Los considerandos explican el propósito: atraer líneas de ensamble tipo SKD (semidesarmado) y CKD (completamente desarmado) a plantas que ya fabrican vehículos en México, como etapa inicial hacia una manufactura con más contenido nacional.
El dato que pone todo en proporción también lo dio la SE. En 2025, lo importado bajo esta fracción representó 0.01% de las importaciones automotrices totales.
La aclaración de la Secretaría de Economía
El 16 de octubre, la SE publicó una tarjeta informativa con cuatro precisiones.
Primero, solo 11 fabricantes de vehículos ligeros con instalaciones productivas en México pueden usar la fracción con arancel exento. Segundo, cada importación quedará sujeta a permiso previo de la Secretaría. Tercero, los lineamientos prevén control por parte del SAT y de la ANAM: las empresas tendrán que reportar los números de identificación vehicular (VIN) de las unidades ensambladas con esas partes y dar información de trazabilidad. Cuarto, habrá volúmenes mínimos de producción de vehículos completos en México y topes a la importación en proporción a esa producción.
La frase central de la tarjeta es explícita: el decreto "NO facilitará la importación de partes para el ensamble de vehículos por parte de empresas sin instalaciones productivas en México y sin agregar valor, y no facilitará el acceso de vehículos procedentes de países sin tratado". La SE citó como ejemplo el anuncio de mayo, según el cual una armadora estadounidense relocalizará de China a México la producción de dos modelos.
Un punto importante: la SE habla de los lineamientos en futuro, como "los que emitirá". Al 19 de octubre no se han publicado. Sin ellos, el permiso previo no puede tramitarse y la exención no se puede aplicar en la práctica.
A quién le sirve
Le sirve a una lista corta de empresas: armadoras de vehículos ligeros con planta en México, con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación, que alcancen los volúmenes mínimos de producción completa que fijen los lineamientos. Para ellas, el decreto abre la posibilidad de traer kits SKD o CKD de origen no preferencial sin el 10%. Esto aplica a nuevos modelos que todavía no tienen proveeduría local, y a líneas que se relocalizan desde Asia.
También puede servir, de forma indirecta, a la proveeduría nacional, si esas líneas de ensamble se convierten con el tiempo en manufactura completa. Ese es el argumento de la SE para el plazo de cinco años.
A quién no le sirve
No le sirve al importador de refacciones ni al distribuidor. Una refaccionaria o un importador de partes para el mercado de reposición no es industria terminal ni tiene depósito fiscal para ensamble. Sus partes se clasifican en su fracción específica y siguen pagando la tasa que les toque.
Tampoco le sirve al proveedor Tier 1 o Tier 2. Aunque abastezca a una armadora, el Tier importa en su propio nombre, normalmente bajo IMMEX o PROSEC, y con la fracción de cada producto. El decreto no toca esos programas ni esas tasas. Si tu modelo de negocio depende de que el cliente final te pida importar más barato, esta fracción no es la vía.
Y no le sirve a quien pensaba ensamblar vehículos sin planta productiva en México. La SE lo descartó por escrito.
Cómo encaja con los aranceles a países sin TLC
Aquí está la parte que más confunde. Desde el 1 de enero de 2026, México subió el arancel de 1,463 fracciones para importaciones de países sin tratado comercial, con tasas de 5% a 50%. Un segundo decreto, del 23 de abril, fijó aranceles para 185 fracciones más. Varias de esas fracciones son autopartes. Lo explicamos a detalle en nuestra guía sobre aranceles a países sin TLC.
El decreto del 13 de octubre no revierte nada de eso. Si importas una autoparte china bajo su fracción del capítulo 87, 84 u 85, pagas la tasa vigente para países sin TLC, y el 9803.00.01 no cambia esa cuenta. Lo que crea es una excepción estrecha para un régimen que ya existía, controlada por permiso y por VIN. Visto así, el decreto complementa la política arancelaria del año en lugar de contradecirla: castiga la importación de producto terminado y premia el ensamble que se queda a producir.
La SE también precisó que el decreto no modifica las reglas de origen del T-MEC. Una pieza importada sin arancel bajo la 9803.00.01 sigue siendo no originaria para efectos del tratado. Eso importa para el vehículo que se exporte después a Estados Unidos, porque su cálculo de contenido regional no mejora por pagar menos arancel en México.
Qué hacer esta semana
Si eres importador de refacciones o proveedor Tier, no cambies nada en tu clasificación por este decreto. Si un agente o un cliente te propone clasificar en la 9803.00.01 para ahorrar el arancel, pide por escrito el fundamento: la fracción exige depósito fiscal de industria terminal y, cuando salgan los lineamientos, permiso previo. Una clasificación incorrecta hoy es más cara que nunca, porque la reforma aduanera vigente desde enero hace corresponsable al agente aduanal de la exactitud de los datos.
Si trabajas con una armadora que podría calificar, el momento de preparar el expediente es ahora: trazabilidad por VIN, conciliación de inventario en el depósito fiscal y proyecciones de producción completa. Cuando se publiquen los lineamientos, el permiso previo lo va a exigir.
En FreightSpot daremos seguimiento a la publicación de los lineamientos y actualizaremos este artículo con el texto oficial.
Fuentes
- DOF — Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE (13 oct 2026), versión Cámara de Diputados
- SNICE — Modificación al arancel de la fracción 9803.00.01 (oct 2026)
- El Economista — México elimina arancel de 10% a la importación de autopartes por 5 años (13 oct 2026)
- El Economista — Solo 11 fabricantes podrán importar autopartes sin aranceles: SE (16 oct 2026)
- El Economista — Importación de autopartes sin arancel, acotada (18 oct 2026)
- Revista TyT — SE aclara que solo 11 fabricantes podrán importar autopartes sin aranceles (16 oct 2026)
- TLC Magazine — SE acota el arancel cero a autopartes a 11 armadoras (16 oct 2026)
- Foto: "Production line - car assembly line in General Motors Manufacturing Poland - Gliwice, Poland", Marek Ślusarczyk (Tupungato), vía Wikimedia Commons, CC BY 3.0. Recortada y redimensionada.


