Aranceles a países sin TLC, nueve meses después: cómo saber si tu fracción paga y qué se le suma

El 1 de enero de 2026 entró en vigor la reforma a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) que subió el arancel de 1,463 fracciones, con tasas que van de 5% a 50%. Nueve meses después ya no es noticia, pero sigue apareciendo donde más duele: en el pedimento, cuando el embarque ya va en camino o cuando al arancel se le suma una cuota compensatoria que nadie metió en el costeo. Esta guía explica cómo revisar tu fracción, cómo se suman los gravámenes y qué rutas legales existen.
Qué pasó y por qué sigue importando
La reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de diciembre de 2025, modificó la tasa general de la tarifa, la que se aplica cuando la mercancía no acredita un origen con trato preferencial. Por eso se le llama "arancel a países sin TLC": quien importa desde un país con tratado conserva la tasa preferencial si cumple las reglas de origen y tiene la prueba correcta; quien importa desde China, Corea del Sur, Taiwán u otro país sin acuerdo paga la tasa nueva. La mayoría de las fracciones quedó en 35% o 25%.
El 23 de abril de 2026 se publicó un segundo decreto, en vigor desde el día siguiente, que fija aranceles de 5% a 35% para 185 fracciones. Conviene leerlo con cuidado. Sus considerandos explican que vencían dos medidas temporales anteriores: el decreto de abril de 2024, que había subido de forma transitoria los aranceles de 544 fracciones, y el de diciembre de 2024 para textiles y confección. Más que un aumento nuevo, mantuvo tasas elevadas en productos que ya las pagaban.
¿Está funcionando la medida? Según datos de la Subsecretaría de Comercio Exterior de Economía que publicó El Financiero el 21 de julio, entre enero y mayo las importaciones de las 1,463 fracciones desde países sin TLC bajaron 23.2%, de 15,383 a 11,808 millones de dólares, y las de China cayeron 28.4%. Con datos del primer semestre citados por TyT, la caída fue de 21.7% en el agregado y de 29.7% en siderúrgicos. Los flujos se reacomodan: proveedores nuevos, orígenes nuevos y más riesgo de declarar mal el origen.
En septiembre se sumó otra capa para el acero. El 3 de septiembre de 2026, Economía publicó en el DOF la resolución final antidumping sobre aceros laminados en caliente de China y Vietnam, vigente desde el día 4. Las cuotas compensatorias definitivas son específicas: se cobran en dólares por kilo, no como porcentaje del valor. Para la mayoría de los exportadores chinos son 0.3087 dólares por kilo (otras empresas chinas tienen 0.3050 y 0.3070), y para los vietnamitas, entre 0.2719 y 0.2855 dólares por kilo según la empresa.
Cómo revisar si tu fracción está en la lista
El punto de partida es la fracción a ocho dígitos más el NICO. Con ella, revisa la tasa vigente en la TIGIE o en los decretos. Si tu fracción aparece, la siguiente pregunta no es de dónde sale el barco, sino cuál es el origen de la mercancía.
El origen es dónde se produjo o se transformó sustancialmente el bien, no el puerto de embarque ni el país de quien factura. Un rollo fabricado en China y embarcado en otro país sigue siendo chino. La resolución antidumping lo dice expresamente: las cuotas aplican "independientemente del país de procedencia", y solo se evitan demostrando otro origen conforme al acuerdo de reglas de origen no preferencial.
Con un proveedor en país con TLC, la tasa preferencial tampoco es automática: el bien debe cumplir la regla específica de su fracción y necesitas una prueba de origen válida. Sin ella, pagas la tasa general.
Para el acero laminado en caliente, revisa además si tu fracción está entre las que cubre la resolución antidumping: 7208.10.03 a 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91 y 7226.91.07. El producto son planos laminados en caliente de hasta 25.4 milímetros de espesor, con exclusiones puntuales (ciertos NICO de la 7208.51.04, el acero rápido de las 7225.30.91 y 7225.40.91, y rollos chinos que ya pagaban cuota por una resolución de 2022). Confírmalas con la ficha técnica en la mano.
Cómo se suman los gravámenes
El error más caro es costear solo con el arancel. En una importación definitiva con cuota compensatoria se pagan, en general, cuatro conceptos. El impuesto general de importación (IGI) se calcula sobre el valor en aduana en pesos. La cuota se calcula en dólares por kilo y se paga en pesos. El derecho de trámite aduanero (DTA) es, por regla general, de 8 al millar sobre el valor en aduana. Y el IVA se calcula sobre el valor en aduana más el IGI y los demás gravámenes de la importación, incluida la cuota: la cuota también genera IVA.
Ejemplo ilustrativo, no es una cotización: 25 toneladas de lámina rolada en caliente de origen chino, en una fracción de la 7208 con arancel general de 35%, sujeta a la cuota de 0.3087 dólares por kilo. Supongamos un valor en aduana de 15,000 dólares y un tipo de cambio de 18.00 pesos por dólar.
Con esos supuestos, el valor en aduana es de 270,000 pesos y el IGI, de 94,500 pesos. La cuota compensatoria suma 7,717.50 dólares (25,000 kilos por 0.3087), unos 138,915 pesos. El DTA es de 2,160 pesos. La base del IVA queda en 505,575 pesos, y el IVA, en 80,892 pesos. En total, unos 316,500 pesos, más que el valor de la mercancía. El IVA suele ser acreditable, pero el IGI y la cuota son costo puro y flujo de efectivo que sale antes de que la mercancía llegue a tu almacén. El ejemplo omite prevalidación, fletes y almacenajes; sirve para ver el orden de magnitud: con una cuota por kilo, cuanto más barato el acero, más pesa la cuota.
Rutas legales para no pagar de más
Origen preferencial. Si te abasteces en un país con TLC (T-MEC, Unión Europea, Alianza del Pacífico, TIPAT, entre otros) y el producto cumple la regla de origen, pagas la tasa preferencial. La condición es real: trazabilidad de origen, regla cumplida y prueba de origen sin errores.
El caso de Vietnam. Vietnam es parte del TIPAT con México. La propia resolución antidumping recoge que, conforme a ese tratado, las importaciones originarias de Vietnam de estos aceros quedaron exentas del arancel desde enero de 2019. Así, el acero vietnamita con origen TIPAT acreditado no paga el arancel general de los decretos. Lo que el tratado no evita es la cuota antidumping, una medida distinta que se paga aunque haya trato preferencial. Para otros productos vietnamitas, la tasa depende del calendario de desgravación de cada fracción: verifícala caso por caso.
PROSEC y Regla Octava. Las empresas con un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) vigente pueden importar ciertos insumos con arancel preferente para fabricar los bienes de su sector; la Regla Octava permite hacerlo por la partida 98.02 con permiso previo de Economía y uso exclusivo en el sector autorizado (en temporal, además, con IMMEX). Los criterios para insumos siderúrgicos son restrictivos y la resolución antidumping incluye las fracciones de Regla Octava: el permiso puede bajar el arancel, no la cuota.
IMMEX y depósito fiscal. La importación temporal difiere el arancel, pero no la cuota: la resolución la aplica también a temporales, depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico (en depósito fiscal, se paga antes de retirar la mercancía). Y si el producto final se exporta a Estados Unidos o Canadá, el artículo 63-A de la Ley Aduanera puede obligar a pagar el arancel de los insumos no originarios. Conviene analizarlo antes de elegir régimen.
Errores frecuentes
El primero es la clasificación incorrecta. Entre la 7208, la 7211 y la 7225 la diferencia puede ser el ancho, el espesor o la aleación; una fracción mal elegida termina en un crédito fiscal con multas o en pagar de más.
El segundo es el origen mal acreditado: certificados de un comercializador que no puede respaldarlo, facturas de un tercer país tomadas como prueba de origen o datos que no coinciden con el pedimento. Con la atención puesta en la triangulación, es un riesgo que no conviene correr. Para ver hacia dónde va la fiscalización, revisa nuestro análisis de la reforma a la Ley Aduanera 2027 y el embargo precautorio.
El tercero es costear con el valor de factura y no con el valor en aduana, que incluye fletes, seguros y otros incrementables, y que desde octubre debe cuadrar con la manifestación de valor electrónica. Para ese trámite, nuestro checklist de la MVE resume lo indispensable.
Qué hacer esta semana
- Lista tus 20 fracciones de mayor valor importado y confirma la tasa vigente con NICO, no de memoria.
- Para cada una, documenta el origen real y qué prueba de origen tienes o te falta.
- Si importas acero plano de China o Vietnam, cruza tus fracciones contra la resolución del 3 de septiembre y recalcula el costo de los pedidos en tránsito.
- Si tienes PROSEC o IMMEX, revisa qué cubre de verdad tu permiso y qué no evita la cuota compensatoria.
- Actualiza tu costeo con IGI, cuota, DTA e IVA sobre la base correcta. Nuestra guía para calcular impuestos de importación con la TIGIE 2026 te sirve de punto de partida.
En FreightSpot revisamos la clasificación y el origen de tus fracciones y cotizamos el costo puesto en destino con aranceles, cuotas y logística incluidos. Si tienes embarques de Asia en camino o evalúas cambiar de proveedor, conviene revisarlo antes de que la mercancía toque puerto.
Fuentes
- DOF (29 dic 2025) — Decreto por el que se reforma la Tarifa de la LIGIE (1,463 fracciones)
- DOF (23 abr 2026) — Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE y el Decreto PROSEC
- DOF (3 sep 2026) — Resolución final de la investigación antidumping sobre aceros laminados en caliente originarios de China y Vietnam
- El Financiero (21 jul 2026) — Datos de la Subsecretaría de Comercio Exterior sobre importaciones de países sin TLC
- El Economista (30 ago 2026) — Economía reitera la baja de 23.2% en importaciones de las 1,463 fracciones
- TyT (31 ago 2026) — Importaciones de países sin TLC en el primer semestre, con datos de Economía
- SNICE / Secretaría de Economía — Ficha del permiso previo de Regla Octava definitiva
- Imagen: Roberto Silvani (IlCommenda), Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0, recortada


