# Reforma a la Ley Aduanera ya en el DOF: qué dice el texto final y cómo armar el expediente de valor

> El decreto salió el 23 de octubre en edición vespertina y entra en vigor el 1 de enero de 2027. La ANAM podrá abrir revisiones de oficio por valor bajo, con embargo precautorio canjeable en 10 días hábiles. Qué cambió, qué falta en reglas y qué conviene hacer ya con el expediente y la MVE.

Fuente: https://www.freightspot.com/blog/reforma-ley-aduanera-dof-texto-final-embargo-valor · Actualizado: 2026-10-28 · Autor: FreightSpot Editorial Team · Publica: FreightSpot

> Actualizado: 26 de octubre de 2026, 10:00 h (hora del centro de México). El decreto ya está publicado; las reglas de mercancías y umbrales deben salir en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Actualizaremos este artículo cuando se publiquen.

El 23 de octubre de 2026, en edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera. El texto entrará en vigor el 1 de enero de 2027. Ya no es un proyecto en comisiones ni un rumor de industria: es norma publicada, con número de nota en el SIDOF y con plazos concretos para las reglas que todavía faltan.

Este artículo toma el texto final y lo traduce a operación. No sustituye al [post previo sobre el embargo precautorio del 20%](https://www.freightspot.com/blog/reforma-ley-aduanera-2027-embargo-precautorio-20-por-ciento), que cubría el proceso legislativo. Aquí el foco es otro: qué quedó firmado, cómo funciona el canje del embargo y qué conviene tener listo en el expediente de valor antes de que arranque el año, sobre todo con la Manifestación de Valor Electrónica en calendario.

## Qué artículos cambiaron

El Artículo Único reforma los artículos 151 (fracción VII), 153 (párrafo segundo), 154 (párrafo segundo) y 177 (fracción XII), y adiciona párrafos al 144 (fracción XII) y al 185. Para importadores, el bloque crítico es el de valor: 144, 151, 153 y 154.

El 144, fracción XII, ordena que si el valor declarado en el pedimento es inferior al de mercancías idénticas o similares (artículos 72 y 73), las autoridades inicien de oficio las facultades de comprobación. El 151, fracción VII, confirma ese mismo supuesto como causal de embargo precautorio. El 153 acota el procedimiento: si el interesado acredita el valor conforme a la Ley o desvirtúa el embargo, la autoridad resuelve de inmediato, sin sanciones, y puede devolver mercancía, liberar garantía o devolver el depósito. Si no hay pruebas suficientes, la resolución definitiva no debe pasar de cuatro meses desde que el expediente esté integrado; de no emitirse, quedan sin efectos las actuaciones iniciales.

## El canje del embargo: menos de 20% y 20% o más

El artículo 154, párrafo segundo, es el que más impacto operativo tendrá el día a día. Aplica cuando las mercancías embargadas no estén sujetas a precios estimados por la Secretaría. Ahí se abren dos vías, ambas con el mismo plazo: diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo.

Si el valor declarado es inferior en menos de un 20% al valor de transacción de idénticas o similares, el interesado puede pedir sustituir el embargo precautorio con un depósito en efectivo o con depósito en cuentas aduaneras de garantía, por un monto equivalente a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre ambos valores.

Si la diferencia es del 20% o más, solo cabe el depósito en efectivo. Desaparece la opción de cuenta aduanera de garantía en ese tramo. El monto sigue siendo el de las contribuciones y cuotas que se causarían por el gap.

La distinción importa. Un gap menor a 20% deja dos instrumentos; un gap de 20% o más deja uno solo, y suele ser el más caro en liquidez. Quien no solicite el canje dentro de los diez días hábiles se queda con la mercancía embargada mientras corre el procedimiento. El decreto remite las reglas detalladas a las disposiciones que emitan las autoridades aduaneras competentes.

## Lo que todavía no está en el DOF

Los transitorios son tan importantes como el articulado. El Primero fija la vigencia al 1 de enero de 2027. El Segundo dice que lo dispuesto en el 151, fracción VII, será aplicable a las mercancías y conforme al procedimiento que determinen las autoridades en disposiciones posteriores. Para mercancías distintas a las que señalen esas reglas, podrán fijar el porcentaje del valor declarado respecto del de idénticas o similares que active el embargo. Esas disposiciones deben publicarse en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

En la práctica, entre hoy y fin de año faltan dos piezas: el catálogo o criterios de mercancías a las que aplica de lleno el 151-VII, y los umbrales o porcentajes complementarios. Sin ellas, el marco legal está publicado, pero el detalle operativo todavía no. Conviene leer cada RGCE o regla miscelánea que salga en ese lapso; no asumir que “ya está todo definido” solo porque el decreto ya circula.

La ANAM publicó una ficha resumiendo la reforma. El Economista la reportó el 24 de octubre. Agentes aduanales y despachos han pedido criterios claros y uniformes para el valor de idénticas o similares: el riesgo operativo está en cómo se construya ese referente en cada aduana.

## Cómo encaja con el expediente de valor y con la MVE

La reforma no inventa la obligación de sustentar el valor. Lo que hace es endurecer la consecuencia cuando el valor declarado se vea por debajo del de idénticas o similares. Por eso el trabajo de hoy no es “esperar a enero”: es armar y mantener el expediente de valor con la misma disciplina con la que se arma un pedimento.

En FreightSpot ya publicamos un [checklist del expediente de valor para 2027](https://www.freightspot.com/blog/expediente-de-valor-aduana-2027-checklist). Sirve como mapa de documentos: factura, contratos, prueba de pago, Incoterms, ajustes, relación con el vendedor, y la trazabilidad que permite demostrar que el valor de transacción se determinó conforme a la Ley. Ese archivo no se improvisa en los diez días hábiles del canje.

En paralelo corre la Manifestación de Valor Electrónica. El comunicado conjunto 92/2026 de SAT, ANAM y ATDT prorrogó el arranque general y fijó un calendario por régimen: el primero arranca el 1 de noviembre de 2026 y la importación definitiva el 15 de enero de 2027. La versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE sigue, al 26 de octubre, sin publicación definitiva en el DOF. El [checklist MVE](https://www.freightspot.com/blog/checklist-mve-antes-1-octubre-2026) resume fechas y preparación por régimen.

La coincidencia de calendarios no es casual para quien importa en volumen. El 1 de enero entra la reforma. El 15 de enero arranca la MVE en importación definitiva. Quien llegue a esas fechas con expediente incompleto o con valores inconsistentes entre pedimento, MVE y papeles de soporte tendrá menos margen de reacción si la autoridad abre una revisión de oficio.

## Qué conviene hacer en las próximas semanas

Primero, revisar con el agente aduanal las líneas de mayor volumen y las de mayor sensibilidad de precio: productos genéricos, commodities, partes con alto contenido de valor declarado bajo, y cualquier SKU donde el mercado internacional publique referentes claros. No se trata de subir precios de golpe; se trata de documentar por qué el valor de transacción es el correcto.

Segundo, cerrar huecos del expediente: pagos no conciliados, facturas sin Incoterm, ajustes no reflejados, y relaciones entre partes sin soporte. El 153 premia a quien acredita el valor conforme a la Ley; castiga, en tiempo y liquidez, a quien no puede.

Tercero, modelar el impacto de liquidez del canje. Un gap menor a 20% puede resolverse con cuenta aduanera de garantía; uno de 20% o más exige efectivo. Esa diferencia debería estar en el plan de caja de Q1 2027, no en una llamada de emergencia el día del embargo.

Cuarto, seguir el DOF hasta el 31 de diciembre. Las reglas de mercancías y umbrales van a definir el perímetro real del 151-VII. Cualquier lectura de hoy es provisional respecto de ese detalle.

FreightSpot no sustituye asesoría legal ni el trabajo del agente aduanal. Sí ayuda a ordenar el calendario y a no confundir el decreto publicado con las reglas que todavía faltan.

## Fuentes

- [SIDOF / DOF, nota 5802077, decreto 23-oct-2026 (edición vespertina)](https://sidof.segob.gob.mx/notas/5802077)
- [SIDOF, texto fuente del decreto](https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5802077)
- [ANAM, ficha de la reforma a la Ley Aduanera](https://www.anam.gob.mx/reforman-y-adicionan-diversas-disposiciones-de-la-ley-aduanera/)
- [El Economista, 24-oct-2026, publicación en DOF](https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/publican-dof-reformas-ley-aduanera-entraran-vigor-20261024-840312.html)
- [ANAM / SAT / ATDT, comunicado conjunto 92/2026 (calendario MVE)](https://www.anam.gob.mx/comunicado-de-prensa-92-2026/)
- [FreightSpot, checklist expediente de valor 2027](https://www.freightspot.com/blog/expediente-de-valor-aduana-2027-checklist)
- [FreightSpot, checklist MVE](https://www.freightspot.com/blog/checklist-mve-antes-1-octubre-2026)
- [FreightSpot, post previo reforma (proceso legislativo)](https://www.freightspot.com/blog/reforma-ley-aduanera-2027-embargo-precautorio-20-por-ciento)

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