# Reforma a la Ley Aduanera 2027: el embargo precautorio sin umbral del 50% y el nuevo parámetro del 20%

> La iniciativa elimina el piso del 50% para el embargo precautorio por subvaluación y usa un 20% para definir cómo sustituirlo. No es ley: así te preparas si pasa.

Fuente: https://www.freightspot.com/blog/reforma-ley-aduanera-2027-embargo-precautorio-20-por-ciento · Actualizado: 2026-09-29 · Autor: FreightSpot Editorial Team · Publica: FreightSpot

Estado al 29 de septiembre de 2026: iniciativa en la Cámara de Diputados. No está vigente. La Comisión de Hacienda tiene convocada su reunión para dictaminar el 1 de octubre; el texto todavía puede cambiar.

Si importas insumos, refacciones o producto terminado a México, hay una línea del artículo 151 de la Ley Aduanera que conviene que tu equipo lea con calma antes de que se vote: hoy, la autoridad solo puede embargar precautoriamente por subvaluación cuando el valor declarado en el pedimento es **50% o más inferior** al valor de transacción de mercancías idénticas o similares. La iniciativa del Ejecutivo elimina ese piso.

El titular que más circula habla de "50% a 20%". Es una simplificación que puede llevarte a preparar lo equivocado. Primero, qué dice realmente el texto.

## Qué propone exactamente (y qué mide cada porcentaje)

La iniciativa se presentó el 8 de septiembre de 2026 como parte del Paquete Económico 2027. Modifica, según los análisis de EY, JA del Río y Stratego, los artículos 144, 151, 153, 154 y 177. Lo relevante para una operación de importación:

- **Se elimina el umbral del 50% del artículo 151, fracción VII.** Ese porcentaje mide la diferencia entre el valor declarado en el pedimento y el valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73. Sin el umbral, un valor declarado inferior al de referencia podría actualizar la causal de embargo, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
- **Se elimina la excepción del artículo 86-A.** Hoy, constituir la garantía por precios estimados puede evitar el embargo por esta causal. Con la reforma, ya no lo impediría.
- **El 20% aparece en otro lugar y con otra función.** Para mercancías no sujetas a precios estimados, si la diferencia es **menor al 20%**, el embargo podría sustituirse con depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía, solicitándolo dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio del procedimiento. Si es **igual o superior al 20%**, solo con depósito en efectivo por las contribuciones y cuotas compensatorias asociadas a la diferencia.
- **También baja de 50% a 20% el parámetro del artículo 177, fracción XII**, para presumir infracción en regímenes donde las contribuciones se determinan sin pagarse (IMMEX, depósito fiscal, tránsito, recinto fiscalizado estratégico), según EY.
- **Facultades de comprobación de oficio** cuando el valor declarado sea inferior al de mercancías idénticas o similares.
- Se mantiene el plazo de cuatro meses para resolver una vez integrado el expediente, y se aclara la devolución de mercancía, garantía o depósito si el embargo no procedía.

El propio titular de la ANAM, Héctor Alonso Romero Gutiérrez, lo dijo ante la Comisión de Hacienda el 22 de septiembre: el 20% "no sustituiría al 50%" como regla para determinar una subvaluación; sirve para definir con qué medios se sustituye un embargo. También afirmó que la iniciativa no cambia los métodos de valoración de los artículos 72 y 73 y que no toda diferencia de precio es una irregularidad (volumen, condiciones comerciales, origen).

**Lectura correcta:** el cambio de fondo es que desaparece el piso para embargar. El 20% define la forma de liberar la mercancía y endurece el régimen de presunción en operaciones con contribuciones diferidas.

## Por qué ahora: lo que se dijo en las audiencias

La reunión de trabajo de la Comisión de Hacienda con la ANAM y representantes de los sectores privado y social fue el 22 de septiembre; la cobertura principal salió el 22 y 23. La ANAM justificó la medida con un argumento de competencia: con el piso actual, una diferencia de 49% no permite embargar y la mercancía ingresa antes de cualquier verificación. Mencionó textiles, confección y calzado como sectores de mayor riesgo, y también aluminio, vehículos, mochilas, útiles escolares y electrónicos. Según la exposición de motivos, citada por JA del Río, en 2025 y de enero a agosto de 2026 se identificaron 2,541 operaciones con diferencias por debajo del umbral vigente, con un valor comercial aproximado de 1,587 millones de pesos. Es un dato de la autoridad; no implica que todas fueran subvaluación.

Del otro lado, industriales, agentes aduanales y académicos advirtieron sobre atrasos y sobrecostos, en especial para cadenas just in time (autopartes, manufactura, maquinaria). La Industria Nacional de Autopartes expuso un caso documentado de un embarque retenido cerca de seis meses pese a que la empresa ya había cubierto lo determinado. La investigadora Zurisaday Cruz estimó costos de 4,000 a 14,000 pesos diarios por unidad retenida y de 130 a 270 dólares diarios por contenedor por uso extendido del equipo (cifras de una ponente, no de una fuente oficial). Y ANPACT señaló un problema estructural: el importador no tiene acceso a los valores de mercancías idénticas o similares; solo los tiene la autoridad.

## Qué pide CAAAREM

La Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales (CAAAREM) presentó una contrapropuesta con dos ejes:

1. **Sustituir el embargo inmediato por una retención temporal con plazos acotados:** 24 horas para notificar, 5 días hábiles para acreditar el valor y 72 horas para resolver; solo si no se acredita, procedería el embargo. (Algunas notas reportan "60 y 72 horas" para resolver; Expansión y otros medios citan 72 horas.)
1. **Acotar la eliminación del piso a mercancías de consumo final y sensibles**, dejando fuera bienes intermedios y activos fijos que sostienen la maquiladora de exportación, la industria automotriz y la electrónica.

Dos hechos ayudan a calibrar. Primero, el presidente de la Comisión, Carol Antonio Altamirano, ofreció "perfeccionar" el texto y los diputados acordaron mesas de trabajo con ANAM, SAT y SHCP. Segundo, la convocatoria para dictaminar el 1 de octubre sugiere que el calendario es corto. **No hemos verificado** que alguna de las propuestas de CAAAREM vaya a incorporarse al dictamen; cualquier afirmación en ese sentido sería especulación.

Un dato más que no debes pasar por alto: según RMR Abogados, la iniciativa prevé un solo transitorio, con entrada en vigor **al día siguiente de su publicación en el DOF**. Aunque el paquete se llame "2027", no hay una fecha de vigencia que te dé margen hasta enero.

## Qué significa para tu operación

Piensa la reforma como un cambio en el costo de estar equivocado, o de no poder demostrar que tienes razón.

**Inmovilización.** Hoy, una diferencia de valor menor al 50% se resuelve, en la práctica, en la revisión posterior. Sin piso, una diferencia menor puede detener la mercancía. EY lo resume así: aun si aportas pruebas, la autoridad puede agotar los cuatro meses para resolver, con mercancía inmovilizada.

**Almacenaje y demoras.** La inmovilización se traduce en almacenaje, uso de equipo y, si el recinto se satura, en más espera. ANAFAC advirtió justamente sobre saturación de recintos fiscalizados. Para un importador con producto terminado, es margen y ventas perdidas; para uno con insumos, es paro de línea.

**Liquidez.** Si la diferencia es de 20% o más, la salida es el depósito en efectivo, no una cuenta aduanera de garantía. Ese depósito es capital de trabajo inmovilizado mientras se resuelve el procedimiento.

**Cadenas JIT.** Si operas autopartes o manufactura con inventarios de horas o días, la exposición no depende de que tu declaración sea incorrecta. Depende de cuánto tarda la verificación cuando el sistema te marca. La ANAM dijo que su Sistema de Inteligencia de Valor pondera antecedentes del importador y del agente aduanal, sector, cantidad y tamaño de la discrepancia, y que sus reglas serán públicas. **Hasta que se publiquen esas reglas, no sabemos cómo se priorizarán tus embarques.**

**Régimen IMMEX y depósito fiscal.** La baja del parámetro de presunción de infracción a 20% amplía la exposición de operaciones con contribuciones diferidas.

## Qué preparar ya (sin esperar el dictamen)

Nada de esto depende de que la reforma pase. Es lo que ya te conviene tener para una revisión de valor hoy.

1. **Base de valor por familia de producto.** Método de valoración aplicado, precio pagado o por pagar, incrementables (flete, seguro, regalías, asistencias) y descuentos. Identifica las operaciones cuyo precio esté muy por debajo de referencias de mercado, con proveedores vinculados, con descuentos relevantes o con estructuras de facturación complejas: son las que EY recomienda revisar primero.
1. **Contratos y formato E15.** Un inventario de contratos y órdenes de compra que amparan tus importaciones, con el formato E15 listo para operaciones con contratos asociados (facilidad vigente hasta el 31 de diciembre de 2026; los contratos deben conservarse a disposición de la autoridad). Si un contrato explica por qué tu precio es distinto, debe ser localizable en minutos.
1. **MVE trazable.** La Manifestación de Valor Electrónica es obligatoria desde el 1 de octubre de 2026. Tu MVE, el pedimento, la factura y el documento de transporte deben contar la misma historia; una discrepancia entre ellos es lo primero que se ve ante un cuestionamiento. La ANAM ha presentado la MVE y la reforma como piezas complementarias.
1. **Expediente documental listo para responder.** Factura, prueba de pago, condiciones comerciales, ajustes y evidencia de comparabilidad, en una carpeta por operación o por proveedor, con un responsable nombrado. En un procedimiento con plazos de días hábiles, el tiempo lo consume juntar documentos.
1. **Protocolo con tu agente aduanal.** Por escrito: quién recibe la notificación, en cuánto tiempo se te avisa, qué documentos se presentan primero, quién decide entre desvirtuar la causal o sustituir el embargo, y con qué liquidez cuentas para un depósito si toca. Define de antemano el umbral de monto a partir del cual el caso escala a finanzas.
1. **Escenarios de costo.** Calcula cuántos días de inmovilización absorbe tu cadena antes de detener producción o incumplir un contrato de entrega, y cuánto cuesta cada día de almacenaje y de equipo. Es el número que necesitarás si tienes que justificar una postura ante dirección.

## Qué seguir de cerca

- **Dictamen de la Comisión de Hacienda** (convocado para el 1 de octubre, 12:00 h) y su eventual votación en el Pleno. Revisa si incorpora el esquema de retención temporal, el alcance sectorial o cambios a los plazos.
- **Publicación en el DOF**, que marcaría la entrada en vigor al día siguiente.
- **Reglas de operación del Sistema de Inteligencia de Valor** y cualquier mecanismo para que el importador consulte valores de referencia.
- **Disposiciones secundarias**, que EY señala que podrían emitirse.

Estamos siguiendo el proceso y actualizaremos este análisis cuando haya dictamen. Si quieres revisar cómo se vería tu operación bajo estos escenarios, el equipo de FreightSpot puede ayudarte a coordinar documentación, despacho y planeación de inventarios con tu agente aduanal. Este texto es información general, no asesoría legal; valida el impacto en tu caso con tu asesor aduanal o fiscal.

## Fuentes

- [EY México — "Propuesta de reforma a la Ley Aduanera para 2027" (Tax Flash, 10 sep 2026)](https://www.ey.com/es_mx/technical/tax/boletines-fiscales/ey-tax-flash-propuesta-reforma-ley-aduanera-2027)
- [Expansión — "Importadores y exportadores advierten atrasos y sobrecostos por reforma a Ley Aduanera" (23 sep 2026)](https://expansion.mx/economia/2026/09/23/reforma-ley-aduanera-atrasos-costos-importadores)
- [El Heraldo de México — "Aduanas busca frenar importaciones con valores declarados por debajo del real…" (22 sep 2026)](https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2026/9/22/aduanas-busca-frenar-importaciones-con-valores-declarados-por-debajo-del-real-explica-reforma-legisladores-federales-892946.html)
- [Expansión — "Prórroga de Manifestación de Valor Electrónica vence el 30 de septiembre, hay facilidades temporales" (22 sep, actualizada 25 sep 2026)](https://expansion.mx/economia/2026/09/22/hacienda-prorroga-manifestacion-de-valor-electronica)
- [J.A. del Río — "Iniciativa de Reforma a la Ley Aduanera: mayores controles para combatir la subvaluación"](https://www.jadelrio.com/mx/es/blogs/iniciativa-de-reforma-a-la-ley-aduanera-mayores-controles-para-combatir-la-subvaluacion)
- [ST Stratego — "Reforma a la Ley Aduanera 2027: subvaluación y embargo"](https://www.stratego-st.com/publicaciones/proyecto-de-reforma-a-la-ley-aduanera/)
- [RMR Abogados — "Reforma a la Ley Aduanera 2027: elimina umbral de 50%"](https://rmrabogados.com.mx/reforma-a-la-ley-aduanera-2027/)
- [El Universal — "Comisión de Hacienda alista dictámenes de Ley Aduanera y Economía Digital; prevé discutirlos el 1 de octubre"](https://www.eluniversal.com.mx/nacion/comision-de-hacienda-alista-dictamenes-de-ley-aduanera-y-economia-digital-preve-discutirlos-el-1-de-octubre/)
- [El Diario de Chihuahua — "Alertan que ley aduanera frenaría inversiones" (22 sep 2026)](https://www.eldiariodechihuahua.mx/nacional/2026/sep/22/alertan-que-ley-aduanera-frenaria-inversiones-840090.html)

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